El Gobierno ha decidido poner coto al boom del outlet en la nueva ley de Comercio minorista. Ésta considera que sólo se pueden vender como saldos “los productos cuyo valor de mercado aparezca manifiestamente disminuido a causa del deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia”, esto es, pasado de moda. Y añade, que un producto no podrá comercializarse como un saldo “por el solo hecho de ser un excedente de producción o de temporada”.
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