España abaratará por ley el coste de amortizar anticipadamente una hipoteca o cualquier préstamo inmobiliario, incluso los ya firmados, y permitirá que, de forma general, a partir del sexto año la entidad financiera no cobre comisión alguna por este concepto al consumidor. En caso de reembolso o amortización anticipada total o parcial de un préstamo inmobiliario en los cinco primeros años de vida del crédito, el consumidor podrá tener que pagar una comisión de hasta un 0,25 % del capital reembolsado anticipadamente o el importe de la pérdida
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