Hasta ahora el procedimiento recogía que esta deducción era "inmediatamente posterior al periodo de las operaciones económicas, derivando la responsabilidad a los sucesores en la actividad del subcontratista desaparecido". Con el cambio, no se producirá derecho alguno de deducción del IVA en una compra de bienes o servicios "sin que correlativamente se haya procedido a la previa declaración e ingreso de la cuota de IVA devengada".
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