El despido que se sustente en la baja por enfermedad del trabajador no es discriminatorio ni atenta contra la dignidad de la persona. Lo afirma una sentencia del Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, que ha declarado validado el despido aunque lo declara improcedente, la trabajadora que sufrió un infarto y pasó a la situación de baja por enfermedad.El despido le fue comunicado cuando se encontraba en situación de Incapacidad Temporal y la mujer lo impugnó porque entendía que vulneraba sus derechos
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