La investigación reveló que el empleado iba a jugar al golf y acudía a una segunda residencia durante su incapacidad temporal. Disconforme con la sanción, el trabajador recurrió la sanción y el Juzgado de lo Social 2 de San Sebastián le dio la razón y anuló la misma al estimar que la prueba aportada por el detective privado había infligido el artículo 48 de la Ley de Seguridad Privada.
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