edición general
4 meneos
34 clics
Este envío tiene varios votos negativos. Asegúrate antes de menear

Eficacia de los hechos probados de sentencias firmes en el procedimiento disciplinario de empleados públicos

La omisión de hechos probados en la sentencia provoca una transgresión de los arts. 24.1º y 120 .3º CE ; art. 209.2º LEC en relación con su art. 4 y Disp. Final Primera LJCA de 1998 y art. 248.3º LOPJ , lo que provoca nulidad de actuaciones por infracción del art. 238.3º LOPJ en cuanto a una deficiencia relevante de la motivación jurídica de la sentencia. La acepción “en su caso”, en la exigencia de los hechos probados, contemplada en los arts. 248.3º LOPJ y art. 209.2ª LEC , produciría que únicamente fueran exigidos en

| etiquetas: función pública , régimen disciplinario

menéame