Nos podemos encontrar entonces con una herencia sin testamento en la que ni siquiera hay parientes dentro de ese cuarto grado por consanguinidad, ¿quién es el llamado a heredar? El Estado, según el art. 956 de nuestro Código Civil, que lo repartirá del siguiente modo: Una tercera parte instituciones que radiquen en el municipio del difunto, dedicadas a beneficencia, actividades sociales, etc… Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial. El resto para amortizar deuda del Estado.
|
etiquetas: herencias , herederos , deudas del estado