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¿Dónde van las herencias sin herederos?

Nos podemos encontrar entonces con una herencia sin testamento en la que ni siquiera hay parientes dentro de ese cuarto grado por consanguinidad, ¿quién es el llamado a heredar? El Estado, según el art. 956 de nuestro Código Civil, que lo repartirá del siguiente modo: Una tercera parte instituciones que radiquen en el municipio del difunto, dedicadas a beneficencia, actividades sociales, etc… Otra tercera parte para instituciones del mismo tipo pero de ámbito provincial. El resto para amortizar deuda del Estado.

| etiquetas: herencias , herederos , deudas del estado

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