La sentencia ha decidido que el comportamiento de estos policías no es delito de colaboración terrorista, sino exclusivamente de revelación de secretos. En mi opinión, la sentencia no justifica suficientemente por qué, una vez declara probados esos hechos, no condena a los policías a las penas a las que les habría condenado si el «chivatazo» lo hubiese efectuado un taxista, un cura, un lector del Correo o un concejal de SORTU.
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