Suponiendo que Ana Pastor tenga contrato laboral, su cacareado futuro despido por razones ideológicas sería un despido nulo de manual, lo cual llevaría consigo que TVE sería obligada a readmitirla en las mimas condiciones (art.281.1 LPL) y a pagarle y cotizar todos los salarios que dejara de cobrar entre el despido y la readmisión. Si se negaran a la readmisión, Ana Pastor seguiría de alta en la Seguridad Social y cobrando el mismo salario (art.282 LPL). ¿Pero es que aquí nadie se ha leído nunca el artículo 55.5 del E.T.?
|
etiquetas: despido , ana pastor , nulo , pp , elecciones 20n , tve