La trabajadora comunicó que el nuevo horario con la reducción pasaba a ser de 9.00 a 14.00 horas, afectando en la misma proporción reductora a su salario pero la empresa denegó esta solicitud basándola en que es en el horario de tarde cuando se producen mayores ventas. [...] La USO entiende que el Estatuto de los Trabajadores recoge que "quien por razones de Guarda Legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo [...]"
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