El delito de mirar para otro lado, o cómo delinquir por ser un buscagangas

1:11 de la mañana. En cinco horas cojo el coche para llegar a tiempo a una declaración en sede judicial, en calidad de imputada, de una chica muy joven a la que mi cliente, siguiendo mi consejo, ha denunciado. Y, como soy masoquista y estoy con este tema, en vez de dormir algo, voy a intentar enseñaros uno de los delitos más desconocidos que existen: el de receptación.

Antes de nada, la ley. Así lo define el Código Penal, artículo 298.1:

El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Y esto, siendo claros, suele dejar confuso al que lo lee. En román paladino, viene a decir que si algo es demasiado bueno para ser cierto, no lo es, y lo sabes. Así que cuidado con esos chollos sospechosos, aguililla.

El caso típico es el de aquella persona que compra en Wallapop un iPhone nuevecito, última generación, auténtico, por 200 euros. Dicha persona sabe que, a narices, ese iPhone ha tenido que ser robado, porque es lo que se llama un "precio vil" (luego explicaremos esto), un precio tan ridículo que por fuerza el bien ha tenido que ser obtenido de forma ilícita para que al vendedor le compense venderlo a esa cantidad.

Si tú compras un iPhone nuevecito, de última generación, valorado en 1.100 euros, a un precio muy, muy inferior, y es razonable tener aunque sea una mínima sospecha de que ese iPhone no fue adquirido de forma legítima, estás cometiendo un delito de receptación. Sí, tú, que no has robado ni un chicle en tu vida.

Pero luego llega una citación a casa. "Y a mí por qué me meten", me dicen indignados. "Ni que lo hubiese robado yo, yo qué sabía". Y uno tiene que decir diplomáticamente: "Ya, claro, tú ahora eres gilipollas, seguro que no sospechaste en ningún momento de dónde venía". Pero hay que decirlo con otras palabras, claro.

Insultar al cliente nunca compensa, salvo que seas un político y tu cliente sea el votante medio.

Al lío. Fijaos en las negritas del artículo, que ahí está la chicha.

1- Con ánimo de lucro:

-"Eh, yo no lo voy a revender, qué lucro ni qué hostias".

Ya, hombre, pero el lucro se define en este caso como cualquier beneficio o utilidad que tengas con la receptación. No es necesaria la reventa posterior (que sería una receptación en cadena) para que tú, Pascual, no hayas obtenido un lucro. Tener un objeto de 1.100 euros a 200 es lucro. De toda la vida de Dios.

2- Con conocimiento:

-"Y yo qué iba a saber que lo había robado, eh, no lo ponía en el anuncio precisamente".

Y tú ahora eres un pobre inocente que no sabe el precio de las cosas, por eso no te abalanzaste sobre esto. Es normal, en estos casos, que se pretenda tirar por esta vía: el desconocimiento del origen ilícito del bien, que mantendremos en que es un iPhone para que sea más sencillo de seguir el ejemplo.

Este tipo de delitos necesita a huevos el dolo, no basta con la imprudencia. Y no es necesario que sepas con total certeza que tiene origen ilícito, es más: la acusación no tendrá que probar tu conocimiento a este respecto. Simplemente, y criterios jurisprudenciales, cuando haya sido perfectamente posible que tú te hubieses imaginado el origen ilícito, o cuando se presente con alto grado de probabilidad en función de las circunstancias (te lo vende un misterioso tipo que en su perfil no para de vender cosas a precios de derribo; algunas cajas están sospechosamente embaladas como en los comercios).

Como es enormemente difícil probar qué pensabas o no pensabas al comprar, se va a criterios objetivos tan variados como tu personalidad, la del vendedor, el carácter clandestino o sospechoso del contacto, y, fundamentalmente, el "precio vil". Ese precio irrisorio que cualquiera sabe que es más que de coste, más que de dumping: es un precio que sólo es rentable para el vendedor si lo ha obtenido gratis y quiere librarse rápido de él (porque si tu abuelita te regala el último iPhone y no lo quieres, no vas y lo vendes a 200 lereles porque no eres tonto).

Vaya, que el tribunal no se chupa el dedito. Sabe que no eres subnormal, sabe que nadie da duros a cuatro pesetas, y sabe que tú lo sabes.

3- Ni como autor ni como cómplice.

Evidente, porque si fueses autor o cómplice de ese delito contra el orden socioeconómico irías por las otras vías. De hecho, este requisito negativo es una forma de evitar según qué concursos de delitos y no sobrepenalizar otros tipos del mismo título (algún día explicaré los concursos de delitos, que tela).

Lo que pretende es castigar a quienes ayuden o se aprovechen de los efectos de los responsables, y recibir, adquirir u ocultar esos efectos, a cambio de beneficio económico o patrimonial. Podría ser receptación, también, "colocar" en mercado una parte de las joyas robadas a cambio de un porcentaje.

Entonces, la gente lista me preguntará: "Pollo, ¿cuál es entonces la diferencia con el encubrimiento en el caso de las joyas?" Y yo responderé: lo que lo motiva es el ánimo de lucro (punto 2) y no la voluntad de ayudar altruistamente. Sí, los ladrones y estafadores pueden tener familia y amigos que los aprecien.

Conclusión: Es un delito que no suele perseguirse per se. Pero sí se persiguen otros, como el robo, el hurto o la estafa, y si tirando del hilo apareces al final de la cadena, amigo, se te puede caer el pelo. Los delitos leves, antiguas faltas, entre otras cosas dejan antecedentes. Y eso no mola nada.

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¿Por qué no se persigue más entonces el delito de receptación, dado que, seamos sinceros, es muy común? Y es común: los mercadillos son un monumento ambulante a la receptación (por parte del cliente) y falsificación.

Pues porque sólo se suele conocer de forma colateral, cuando investigas robos o estafas y a partir de ello sigues el rastro de los bienes (que es el caso que tengo mañana). La Policía no está repasándose Milanuncios o SegundaMano todo el día buscando gangas, o paseándose por los chiringuitos del mercadillo buscando esas marcas a precio rebajado de gente poco sospechosa de ser distribuidores oficiales de Gucci.

O igual sí, pero para comprarlas ellos en su tiempo libre, vaya usté a saber.

Pero me conviene: la chica que ha recepcionado el bien es una tonta útil. Espero charlar con el fiscal y con su abogado y conseguir que me identifique al estafador a cambio de una retirada del procedimiento. Al fin y al cabo, no tengo interés en hacer que una adolescente tenga antecedentes penales por haber sido, de tan lista, tonta.

(Estoy haciendo un enfoque utilitarista antes que retribucionista, y antes de que me digáis que mercadeo con la ley, aquí os dejo el artículo por si lo habéis olvidado)

1:56. Creo que ha sido el artículo que más rápido he escrito. Si tenéis curiosidad, ya os comentaré qué tal ha ido (va por videoconferencia, además... y siempre es gracioso ver a los señores juristas apañarse con las tecnologías; tengo la teoría de que el Código Penal elimina la parte del cerebelo encargada de saber qué cable se enchufa a dónde, y cuando te aprendes uno lo otro ya no cabe...).