“No existe prueba alguna que acredite el día, lugar y personas que vieron directamente a la demandante proferir insultos y amenazas. Dichos necesarios hechos también se omiten en la carta de despido”, argumenta el juez. Es por ello que declara improcedente el despido y condena a la empresa Cáritas Diocesanas Oasis a que indemnice con 8.185 euros a la empleada en concepto de extinción del trabajo, o bien la readmita en su puesto, además del abono de los salarios dejados de percibir
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