Web de un abogado valenciano donde se explica la existencia de la dación en pago en la ley hipotecaria española actual: "no es necesario cambiar ninguna ley en ese sentido, pues ha existido esa posibilidad desde siempre, el Art. 140 de nuestra LEY HIPOTECARIA establece lo siguiente: No obstante lo dispuesto en el artículo 105, podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución de la hipoteca voluntaria que la obligación garantizada se haga solamente efectiva sobre los bienes hipotecados."
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