Si se tienen acciones se puede participar en las decisiones de la compañía, se tiene derecho a voto y al reparto de beneficios, mientras que con las participaciones no se tiene ese poder. La acción es un activo financiero que solo puede ser emitido por una Sociedad Anónima. | Las participaciones pueden ser emitidas por cualquier tipo de sociedad y sólo dan derechos económicos y sus compradores no tienen por qué tener poder ejecutivo; solo se puede vender con la aprobación del resto de socios; y dependerán de la situación económica de la entidad
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etiquetas: participación , acción , sociedad
Si se tienen participaciones NO se puede participar
¿Quién pone los nombres a estas cosas?
Participación -> Participas en lo económico. Fin.
Esta bien que se quiera aclarar estos conceptos pero ese meneo es erroneo y muy confuso para el que tiene una S.L. o quiere adquirir una porque dice que las participaciones no confieren derechos políticos y no es cierto.
Confirmas entonces lo que comento.
No es errónea (aunque si puede dar lugar a confusión), porque versa en la diferencia entre una acción y una participación. Otra cosa es la condición de socio.
En una acción (SA), ha de ser socio a fuerza. En una participación (SL), puedes o no ser socio.
Entiendo que: Si eres socio, tienes derecho político, pero si no eres socio, entonces no.
En resumen:
Puedes participar sin ser socio (cuentaparticipación), pero si eres socio participas seguro (que es lo que refieres acertadamente en #18).
Pero el artículo sigue teniendo esta parte que no es cierta sobre las SL y que puede confundir al personal, lo siento:
"¿Tienen los propietarios de participaciones los mismos derechos que los propietarios de acciones?
No, como ya has visto las participaciones solo dan derechos económicos, mientras que las acciones otorgan tanto derechos económicos como políticos"
PD: ~jobar
Para ponerte en contexto, referencio el comentario relacionado www.meneame.net/c/41644022 donde se iguala cuentaparticipación(contrato anónimo) con acción(SA)/participacion(SL) en cuanto a beneficios y puede dar lugar a confusión en cuanto a equipararlos más allá de lo económico cuando no es así y que bien aclaras en #18 las diferencias de derechos/garantías
Te pongo en copia por si puede interesar este hilo de comentarios ya que veo fuiste el primero en referenciar esta "problemática" en el Nótame y confirmar/desmentir
www.meneame.net/notame/3653757
· Fiscalidad de las cuentas en participación
· Las funciones en las cuentas de participación
· Cuentas en Participación: ¿Qué son las Cuentas en Participación? ¿Y qué ventajas o problemas puede suponer?
¿Entiendes la diferencia? Son anónimos porque no están en el Borme. Por eso hay que llamar las cosas por su nombre, para evitar confusión.
En definitiva, para que los actos jurídicos de una sociedad adquieran naturaleza legal, la ley de sociedades de capital impone que estos sean publicados en el Boletín Oficial del Registro Mercantil de Empresas (BORME) en tiempo y forma, en el boletín mercantil.
Lo que para ti son acciones (propias de la sociedad anónima y otras sociedades) en las sociedades limitadas se llaman participaciones, en las limitadas las acciones no existen aunque en el lenguaje común todavía se llamen así:
Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes… » ver todo el comentario
¿Acaso las cuentaparticipaciones o suscritos van a ser públicos? Porque si es así, tienes razón, pero serán ANÓNIMAS, es decir, no estarán en el Borme, por lo cual no pueden tener funciones ejecutivas (Junta), como comentaba en #9
Podrá tener voz y voto en un órgano consultor no vinculante, paralelo a la Junta.
No sé lo que es una cuentaparticipación en las S.L., en la ley Española no existe como tal. ¿Dónde lo has oido?
www.meneame.net/story/sobre-consejo-consultivo-meneame-cuentapaticipac
Pd: Como ves, todo esto ha generado mucha confusión y desconfianza pues están mezclando churras con merinas y estos meneos son en pro a tener referencias de información contrastadas y debates entre meneantes que tengan más idea legal del tema, pues nunca se sabe donde puede estar un callejón sin salida
O no tiene mucha idea el redactor o han hecho el artículo con Chatgpt y se ha hecho un lio y o las fuentes son las leyes de otros países
Un préstamo privado a una SL no otorga derecho ejecutivo (tomar decisiones en la compañía).
Otra cosa es que tenga voz y voto, porque esté en un Consejo Consultivo, pero nunca vinculante.
Legalmente una cosa no está relacionada con la otra.
www.legalitas.com/actualidad/acciones-participaciones-societarias#:~:t.
letslaw.es/constitucion-de-la-junta-general/
Artículo 90. Participaciones sociales y acciones.
Las participaciones sociales en la sociedad de responsabilidad limitada y las acciones en la sociedad anónima son partes alícuotas, indivisibles y acumulables del capital social.
Es decir, vienen a corresponder al equivalente en la sociedad limitada de las acciones en la sociedad anónima (ojo, no son exactamente equivalentes, pero no hay duda de que los titulares de participaciones sociales tienen derecho de voto en las juntas).
de asesoramiento quieren abarcar tanto que al final hacem mezcletes que confunden más al usuario, sobre todo porque la S.L. es de los tipo de sociedad de capital más comunes.
Me imagino al socio de una Pyme leyendo al artículo corriendo al asesor a preguntarle que cómo es eso de que las participaciones que tengo de mi empresa solo me dan derechos económicos...