Si bien un enlace facilita acceder a una obra, no supone una vulneración de la propiedad intelectual. Un enlace y lo enlazado son obras diferentes y excluyentes. Las páginas de enlaces, si bien en su esencia funcionan igual que los buscadores, parecen merecer un especial tratamiento jurídico puesto que se lucran con tal actividad, lo que también hace Google y con idéntica tecnología. La LES propone que sea una comisión en lugar del poder judicial quien tome la decisión, como si modificando el órgano competente fuera a cambiar la realidad.
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