La ley de Violencia de Género, no establece que todo varón es un maltratador nato, ni que toda mujer es susceptible de ser agredida u ocupa una posición subordinada dentro de la relación de pareja. Así lo entiende el Tribunal Constitucional al desestimar las cuestiones de inconstitucionalidad presentadas por un juzgado de Albacete y fallar que el artículo 148.4 del Código Penal –que prevé un castigo más severo en los maltratos infligidos por el hombre a la mujer– no vulnera ningún derecho fundamental ni es inconstitucional.
|
etiquetas: violencia , género , maltrato , constitucional