Los concursos penales (I): lo más difícil y divertido de la teoría del delito

Voy a probar una cosa: intentar explicar la parte más compleja, intricada y a la vez divertida y polémica que hay en el derecho penal, si le coges el gusto. Ver a dos buenos abogados discutiendo esto es una auténtica delicia.

Si hay una palabra que en lo jurídico tiene una acepción muy distinta que en lo coloquial, es "concurso". La primera vez que oímos hablar de un concurso de delitos nos imaginamos un Tú Sí Que Vales en el que Risto Mejide o su sucedáneo diría "Me ha gustado el apuñalamiento, pero te ha faltado sentimiento en la decapitación". O un concurso de acreedores: "Con la I, suceso en el que una empresa no puede hacer frente a sus gastos corrientes".

Sin embargo, según la RAE, "concurso" en el término más habitual está en la última acepción. La primera se limita a establecer un sinónimo: "concurrencia".

En este artículo (probablemente el más difícil que he escrito) intento condensar una discusión interminable, sin conclusiones establecidas, de cientos de años, que trajo y trae de cabeza a los mejores juristas del mundo, para que vosotros intentéis pillar de qué va el asunto.

Sed pacientes y recordad que si no entendéis algo, ha sido culpa mía por no explicarlo bien y no vuestra, porque es el tema más complejo y filosófico de toda la teoría del derecho, junto, tal vez, con las teorías del nexo causal.

Para eso están los comentarios: para solicitar aclaraciones y recriminarme que no me posicione sobre la LIVG y traer la LIVG a palestra, a pesar de que ya van varios artículos escritos, porque parece imposible últimamente que no salga algo de LIVG en cualquier tema penal, el otro día no pasé la escobilla del váter y me salió un meneante pidiéndome explicaciones sobre cómo encajaba el frenazo en la porcelana con la teoría de género.

CONCURSO DE DELITOS

Hay tres tipos de concurso de delitos: el ideal, el real y el medial. Este último da un poco de problema. No, todos dan problema. Lo cierto es que todo este asunto lo explicaré muy, muy por encima, porque es, probablemente, el tema más complejo de toda la teoría jurídica del delito. Las colisiones, ramificaciones, interpretaciones y problemas siguen a día de hoy dando lugar a estudios de cientos de páginas.

Así que, como siempre, si hay algún compañero en la sala que me perdone las generalidades. Y si eres estudiante de Derecho, no creo que esto te sirva como sustituto de los apuntes, pero, espero, te sea útil para entenderlos un poco mejor.

Al turrón.

Concurso ideal

Se da cuando una sola acción provoca dos o más delitos. Por ejemplo: cometes un incendio adrede y sale quemada una persona: concurso ideal entre delito de incendio y delito de lesiones.

Sin embargo, el ejemplo clásico es el de la bomba, que ayuda además a diferenciar concurso ideal homogéneo (infringes el mismo precepto varias veces) y heterogéneo (con un único acto infringes varios preceptos distintos).

1- Pones una bomba que hieres a varias personas (civiles). Concurso ideal homogéneo: un único acto (poner una bomba) crea varios delitos (lesiones), pero todos son idénticos.

2- Pones una bomba que hiere a varias autoridades. Concurso ideal heterogéneo: delitos de lesiones y delito de atentado, mediante un único acto.

En el concurso ideal heterogéneo no se acumulan las penas sin más, sino que se sigue la teoría jurídica de la absorción agravada: coges el delito más grave por la pena y lo limitas a su mitad superior.

Así, con el ejemplo anterior: delito de atentado contra autoridad: de 1 a 4 años. Delito de lesiones: de 3 meses a 3 años. Cogemos el más grave de los dos, el de atentado, y lo limitamos a su mitad superior, así que el culpable deberá ser castigado con una pena de entre dos años y seis meses y cuatro años por cada uno de los heridos.

Abogados haciendo mates. Divertido.

Concurso real

Cuando varias acciones independientes dan lugar a varios delitos que, aquí viene lo importante, son juzgados en un mismo proceso.

De lo que va es de la acumulación de las penas. De uno o varios hechos conectados en el tiempo y en el espacio de alguna forma que se sustancian en el mismo procedimiento. Un ejemplo sería el de un fulano que roba un comercio, y al huir le pega a un tipo para robarle el coche, escapando a toda velocidad en el coche y siendo apresado al final. Tenemos aquí un concurso real de robo con violencia, lesiones, robo de vehículo y delito contra la seguridad vial.

El concurso real permite que todos estos hechos se sustancien en un único procedimiento, ante un único juez, para proteger la agilidad procesal. Imaginad el caos que supondría tener cinco procesos abiertos al mismo tiempo. ¿Y si sale antes la sentencia que considera no probado que el tipo hubiese robado? ¿Y si sale al mismo tiempo una condena por lesiones pero una absolución por robo de vehículo? ¿Y si todo eso tuviese "hechos probados" contradictorios? Sería el equivalente jurídico a un multiverso o el reo de Schödringer donde el acusado al mismo tiempo lo hizo y no lo hizo.

En este caso, a diferencia del concurso ideal, no se absorben las penas sino que se acumulan. Si es posible, se cumplirán al mismo tiempo todas; en caso de no serlo, se hará un cumplimiento sucesivo según el orden de gravedad.

Ah, pero hay dos límites con el concurso real:

1- La pena máxima total por todos los delitos no puede superar los 20 años (o 25, 30 o 40 en situaciones de emergencia). Esta excepción tiene otra excepción en el caso de la prisión permanente revisable.

2- La pena total no puede ser mayor que el triple de la pena del delito individual más grave.

Concurso medial

Este, según algunos autores, es un subtipo de concurso ideal; según otros, es un tipo de concurso de delitos distinto. Va de que se cometen varios hechos delictivos, pero con una relación de causalidad: cometes un delito para poder cometer otro. Falsificas un documento público para estafar: concurso medial. Allanas un domicilio para robar y violar: concurso medial.

Y es complicado porque muchas veces resulta difícil de separar del ideal (hay unidad de propósito) y del real (varias acciones, varios delitos). Es difícil, por ejemplo, saber si el tipo allanó un domicilio para robar y violar, o sólo para robar y una vez que vio que las circunstancias le eran propicias, pues violación. Y la cosa, como veréis, cambia mucho.

En el ejemplo que puse de concurso real, puede considerarse que el delito de lesiones concursa de forma medial con el delito de robo de vehículo, porque le cascó al tipo para quedarse su coche. Concursos dentro de concursos.

Que no se entere Nolan de esto.

Así, el concurso medial es una especie de híbrido entre los dos anteriores, enormemente polémico, que ha sido, de hecho, retocado en la reforma del 2015. Y esto ha creado un quebradero de cojones a los jueces.

Veréis, hasta antes del 2015, concurso ideal y medial se trataban de la misma forma: coges la pena más grave y la aplicas en su mitad superior. Así que los jueces no tenían que romperse demasiado la cabeza sobre si un delito era ideal o medial, porque la pena era la misma.

-Señoría, oiga, que usted dice que esto es medial y no, es ideal.

-Letrado, deje de hacer el gilipollas, si total la pena para su cliente es la misma.

-Pos es verdad.

Pero ahora los criterios de pena son distintas, porque para el delito medial la pena es imponer una pena superior de al menos un día a la que habría correspondido por la infracción más grave. Lo que quiere decir que se castiga mucho más el concurso medial que el ideal. Así que ahora, los jueces van a tener que justificar mucho (y andarse con pies de plomo) si el concurso es medial o ideal. Gajes del oficio, anda el Supremo cabreado por esto y los abogados han visto un filón en argumentos de apelación que dan lugar a teorías realmente fascinantes para conseguir rebajar la pena a su cliente.

Resumen de las penas hasta ahora:

Concurso ideal: Se coge el delito más grave y se pena en su mitad superior.
Concurso medial: Se pena siempre más que el delito más grave.
Concurso real: Se acumulan las penas de todos los delitos.

Vale, estos son los tres clásicos concursos de delitos. Pero tenemos un tipo de concurso distinto a estos tres que, para complicar más la cosa, es muy dado a confundirse: el concurso de leyes.

CONCURSO DE LEYES

Si los distintos tipos de concursos de delitos (ideal, medial, real) se basaban en una o varias acciones lesionando más de un precepto penal, los concursos de leyes van de un hecho que puede ser encuadrado en varios preceptos penales distintos, en el que uno de ellos "desplaza" al resto. Y esto se hace para cumplir el "non bis in idem", latinajo que quiere decir que no se puede castigar a alguien más de una vez por el mismo delito.

Así que el concurso de leyes va de decir: "Vale, este hecho cuadra en tal, tal y cual artículo a la vez. Vamos a ver en cuál cuadra mejor y nos olvidamos del resto". Por esto hay señores que dicen que el concurso de leyes realmente es un "concurso aparente", dado que al final sólo se juzga un delito. Yo seguiré llamándolo concurso de leyes en aras de la simetría conceptual y porque veo problemas:

Pongamos que un hombre mata a otro a cambio de dinero. A priori, encaja en homicidio, pero también en asesinato. Y como el asesinato recoge específicamente el homicidio a cambio de precio, promesa o recompensa, este concurso de leyes se resuelve a favor del asesinato.

Y por eso no lo llamo "concurso aparente", porque el homicidio no se desvanece sin más. Si luego no se considera probado o cambian las circunstancias y el tipo no lo mató por dinero, el homicidio "renace". No se elimina, se desplaza.

Así que aunque la definición es fácil, separar concurso de leyes y concurso de delitos es un follón de cojones. Llevo unos minutos rompiéndome la cabeza intentando poner un ejemplo claro y actual, pero he repasado mis antiguos apuntes y lo que mejor lo muestra fue el follón jurídico que hubo entre el parricidio (ya derogado) y su relación con el asesinato. Así me entró a mí en la mollera y así espero que os entre a vosotros:

Un padre mata alevosamente a un hijo. ¿Parricidio a secas? No estás castigando la alevosía. ¿Asesinato a secas? No estás castigando el parentesco como es debido. ¿Asesinato con agravante genérica de parentesco? El castigo con agravante genérica es mucho menor. ¿Parricidio con agravante genérico de alevosía? Mismo problema.

Vale, el concurso de leyes no está funcionando. ¿Concurso ideal de delitos, entonces? Juas, entonces estás castigando dos veces por un delito de muerte a alguien que sólo ha matado una ; es como si ese muerto contase por dos (recordad: non bis in idem).

¿Veis el enorme problema, y por qué esto lleva siglos trayendo de cabeza a los mejores juristas?

El Supremo al final se decantaba por el parricidio. Lo cual daba lugar a una paradoja curiosa: la pena por parricidio era más pequeña que por asesinato, lo que en la práctica la agravante por parentesco se convertía en una especie de ¿atenuante por parentesco?

En fin. Un follón de tres pares de cojones.

La cosa se pone más graciosa. Como he dicho en alguna ocasión, nuestra teoría del delito se basa en la teoría de los Bienes Jurídicos Protegidos (BJP). Se castiga el asesinato porque el BJP es la propia vida. Se castiga la violación porque el BJP es la indemnidad y libertad sexual. Se castiga el robo porque el BJP es la propiedad. Me seguís, ¿verdad?

Vale, ahora recordad el ejemplo del ladrón que huye y roba un coche. Pongamos que mientras huye a toda velocidad provoca que otros coches se salgan de la vía y sufran daños, o gente se aparte de él haciéndose daño. El tipo ha lesionado varios BJP (la seguridad del resto de viandantes y conductores, y las lesiones) mediante un único acto. ¿Concurso ideal de delitos? Meh, estarías castigando dos veces un único hecho, según algunos. Así que aplicas concurso de leyes, y lo metes todo como un delito contra la seguridad vial porque también es susceptible de causar daños lesivos.

Sé que ahora os pide el cuerpo decir que eso es medial de toda la vida. No os lo voy a discutir. Nadie lo tiene claro. Recordad: Intento condensar cientos de años de discusión interminable en un artículo que no os reviente la cabeza.

La diferenciación entre el concurso de leyes y el concurso de delitos ideal es casi la más complicada de la más complicada de las materias. La diferencia entre ellos es el perjuicio completo: se aplica el concurso ideal si el perjuicio o desvalor únicamente se puede incluir completamente si, a cojones, concursas los delitos.

Así que, en teoría, si el concurso de leyes es una infracción a la que se le pueden aplicar varios artículos, el concurso ideal de delitos es una acción que da lugar a varias infracciones.

Pero luego llega la práctica: Un contable que sisa de la caja de su cliente. ¿Concurso ideal entre apropiación y deslealtad? ¿Concurso de leyes, subsumido todo a apropiación con agravante? De hecho, casi todos los ejemplos que he puesto de concurso ideal pueden discutirse como concurso de leyes.

Recordad esto cuando penséis que el trabajo de juez es sencillo: en un supuesto de pluridad, primero tienes que diferenciar si es un concurso de leyes o de delitos. Luego, si es el segundo, diferenciar si es ideal, medial o real. Y si eliges ideal, asegúrate de que no es realmente medial.

Creo que es la labor más difícil del derecho penal. Y son estas cosas, con tantos matices, tan complejas e intricadas, que justifican nuestro trabajo.

Me gusta pensar en estas cosas cuando siento la tentación de cuñadear sobre sentencias que no me he leído.