Los jueces culpan a la banca de incumplir la normativa, que les obliga a garantizar que las cantidades que recibe el promotor van destinadas a la construcción. La ley es la 57/1968 “sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas”. Se trata de una concisa norma, dos folios y siete artículos, que da todo tipo de garantías al comprador de viviendas.
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