El futuro régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas permitirá condenar penalmente al autor concreto del delito y a la propia empresa en dos supuestos: cuando un administrador cometa un delito en provecho de la empresa, o cuando un trabajador delinca debido a que el administrador no vigiló con diligencia. ¿Pero qué ocurre si entre la comisión del delito y el inicio de un posible juicio la empresa fue comprada por otras personas? La responsabilidad penal de la empresa se transmitirá, y también las sanciones y/o inhabilitaciones.
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