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El complemento de antigüedad previsto en el Convenio de Empresas Consultoras no puede compensarse y absorberse ...

El Tribunal Supremo ha declarado en una reciente sentencia que el complemento de antigüedad, así como también un incremento salarial derivado de una promoción profesional, no puede compensarse y absorberse con un complemento personal abonado voluntariamente por una empresa a sus empleados, fundamentando su decisión en la diferente naturaleza de dichos conceptos salariales así como en el respeto a los derechos adquiridos que se preveía convencionalmente en el supuesto concreto analizado.

| etiquetas: antigüedad , tic , convenio , absorción
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