Lo primero es lo primero, la Inquisición no tenía torturadores ni verdugos propios, por lo que para las torturas tenían que utilizar al verdugo de la justicia civil, que era también la persona que administraba los tormentos. En cuanto a las ejecuciones, la Inquisición podía dictar sentencias de muerte, pero no podía llevar a cabo ejecuciones, por lo que los condenados a muerte eran entregados a la justicia ordinaria para que las autoridades civiles los ejecutaran. Esta clase de sentencia se llamaba «relajar al brazo secular” (...)
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