La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios dice textualmente que está prohibida:"21.La transmisión al consumidor de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables" (disposición adicional V). En el enlace pueden ver una tabla de lo que cobraría una entidad que contratase una línea 902 (con esta empresa, por ejemplo), en función del volumen de minutos de llamadas recibidas. La tabla se refiere a € por cada minuto. Relacionada:
meneame.net/story/apropiacion-indebida-con-902