La propietaria de la residencia de verano de la familia Franco esgrime que «no puede desconocerse que estamos ante una privación singular del derecho de uso del pazo, por el espacio de cuatro días, que tiene toda persona que sea propietaria del mismo y, en consecuencia, deben indemnizarse -y en la resolución final debe constar- y sufragarse los gastos que pudiesen generarse por el uso público que se le quiere dar al mismo». Aseguran que las exenciones fiscales que conlleva la declaración como Bien de interés cultural no son suficientes.
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