Con el canon se da "beneplácito para que dos o más entidades de gestión de derechos de autor" saquen provecho en común de un adelanto tecnológico lo que "vulnera los principios de la Ley española de la Competencia,y en especial,los artículos 85 y 86 del tratado de la CE, y el 65 y 66 del Tratado de la CECA, sobre acuerdos restrictivos de la competencia y los abusos de posición dominante, además de establecer el derecho a la copia y lo contrario en el mismo texto".www.tinyurl.com/38mbow
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