Este envío tiene varios votos negativos. Asegúrate antes de menear

El "bulo" de Público sobre el maltratador encarcelado y su permiso de salida

Estoy leyendo (y escuchando) esta noticia del diario Público y me veo en la obligación moral de escribir este artículo, tanto por los errores tanto factuales como de concepto que contiene el artículo, y los comentarios derivados de ello. Así que vamos por partes:

Se lo han concedido a pesar de las gravísimas amenazas proferidas contra ella y su familia. "Grábatelo a fuego, que en cuanto pueda salir en mi primer permiso te voy a matar a ti y a tu familia"

Algo muy importante en este caso es establecer la línea temporal de estas amenazas, algo que no recoge el artículo. No sabemos si las amenazas se han proferido previamente a la entrada en prisión del maltratador o posteriormente. La prisión, al tener una función teóricamente rehabilitadora, no puede juzgar nuevamente los hechos ocurridos anteriormente a la entrada en prisión, y sólo puede valorar la progresión del reo. Desconocemos cuál ha sido dicha progresión en estos tres años de encarcelamiento, por lo que no podemos juzgar la idoneidad de concederle un permiso de salida sin conocer dicha progresión.

Ni los Juzgados ni la Audiencia la han advertido del permiso a pesar de que tiene derecho a conocerlo, reconocido en el estatuto de la víctima. En ambas ocasiones se lo comunicó la policía.

Ni los Juzgados ni la Audiencia tienen el deber de informar a la víctima de los beneficios penitenciarios del culpable, precisamente para evitar que se le vuelva a juzgar por los mismos hechos. Es la policía la que tiene la obligación de hacerlo, y se hace de la siguiente manera: cuando un preso recibe la aprobación para un permiso de salida, tiene la posibilidad de disfrutarlo en un plazo mínimo de 48 horas; sin embargo, si se trata de un caso de violencia de género o similar, ha de esperar al menos dos semanas para poder disfrutarlo. Ésto es así porque la policía activa un protocolo especial de seguimiento y tiene que prepararlo, además de darles tiempo para avisar a la víctima.

Ya en diciembre pasado le concedieron un primer permiso, del que tampoco avisaron a María. Ella se movilizó y su abogado logró que lo anularan, pero sólo dos meses después ha vuelto a ocurrir.

Es obvio que si se movilizó es porque se le informó del permiso de salida. El abogado, para anularlo, no recurrió a los juzgados, sino que informó a la víctima de lo que debía decir para que anularan el permiso, y es tan sencillo como decir que tiene que desplazarse a la localidad o cerca del domicilio donde el maltratador haya anunciado que va a disfrutar su permiso de salida, por lo que se le deniega la salida al preso y se le informa de que ha de escoger otro lugar donde disfrutar del permiso (o que no coincida con los movimientos de la víctima), pues existe una orden de alejamiento vigente.

Además, no estamos hablando de un segundo permiso, sino del mismo permiso aplazado. Ésto se hace obvio porque las Juntas de Tratamiento de las prisiones, donde se deciden los permisos de salida, se celebran cada tres meses para los presos que solicitan su primer permiso, pudiendo solicitar un nuevo permiso cada dos meses una vez que el primer permiso se ha disfrutado, por lo que no ha existido tiempo material para que el preso haya solicitado un nuevo permiso de salida.

Pide que este permiso se cancele porque su maltratador nunca ha mostrado arrepentimiento y su vida sigue estando amenazada.

Ésto es muy subjetivo, y surge del terror que sienten las víctimas con esta clase de individuos, pero es algo que la prisión sólo puede valorar en su justa medida, porque si no, no existirían los permisos penitenciarios. O bien, todas las sentencias sería de prisión permanente revisable. La prisión se tiene que basar en el análisis y la evolución del preso, no sólo en la alarma social.

Por otra parte, es muy difícil que la víctima sepa si el maltratador está arrepentido o no, a menos que alguien le haga llegar los informes del equipo técnico de la prisión (lo que es ilegal). Y teniendo en cuenta que el preso tiene la incapacidad de comunicarse con la víctima (porque también es ilegal), la valoración del arrepentimiento por parte de la víctima no deja de ser subjetiva y basada en hechos previos a la entrada en prisión.

Cuatro días en los que toda su familia se enclaustrará a cal y canto en casa.

También sería subjetiva mi valoración de esta decisión, porque desconozco todo por lo que ha debido pasar la víctima, pero no tiene mucho sentido. Estadísticamente, los quebrantamientos de permisos de salida (incluyendo la comisión de nuevos delitos) son extremadamente raros en presos condenados por violencia de género, especialmente si cuentan con condenas largas. Y ésto no es sólo por los efectos de la privación de libertad en los condenados, sino por las acciones de las fuerzas de seguridad, que incluyen:

  • Obligación del preso de estar totalmente localizable en cualquier momento, estipulándose previamente el domicilio, la imposibilidad de pernoctar en otro lugar que no sea el domicilio, la tutoría legal de un tercero que se haga responsable de los movimientos del preso, y el rango de movimientos del mismo.
  • Obligación de personarse diariamente en una comisaría de policía o de la Guardia Civil.
  • Obligación de recibir visitas de las fuerzas de seguridad y ser identificado o cuestionado cuando lo vean conveniente.
  • Seguimiento de la víctima, con patrullas en su domicilio o lugares habituales.

El miedo que padecen las víctimas de violencia de género o violencia doméstica es real y es muy intenso, especialmente con ciertos casos (como el que parece ser éste, con 9 años de prisión). Pero éso no debería ser justificación para escribir artículos tan carentes de información y tan sensacionalistas, más diseñados a esparcir miedo y desinformación y a agitar que a tratar un problema real. Las Juntas de Tratamiento, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria son entes profesionales que conceden miles de permisos de salida cada mes, a condenados por todo tipo de delitos, con una tasa de comisión de delitos durante permiso de salida bajísima. De hecho, siempre es noticia cuando alguien, en permiso de salida penitenciario, comete un delito, por la excepcionalidad del caso.

Eso no quita que haya que mejorar las herramientas de las que se disponen para proteger a las víctimas de violencia de género, y que no se han llevado a cabo por dificultades técnicas y, sobre todo, económicas. Si bien en violencia de género, casos de reincidencia durante permisos penitenciarios, tercer grado o libertad condicional son muy pocos, uno sólo ya es demasiado.