El artículo 17.4 del texto dice que "transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada", una figura conocida como silencio administrativo negativo, que puede recurrirse por la vía Contencioso-Administrativa. En cualquier caso, explica el texto, se podrá reclamar cualquier resolución ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evaluación de las políticas Públicas y de Calidad de los Servicios, cuyas decisiones serán trasladadas al Defensor del Pueblo
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