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BOE: Real Decreto-ley 11/2009, por el que se regula la prestación del servicio de televisión digital terrestre de pago

Tanto en el ordenamiento jurídico español (artículo 1 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada), como en el de los países de nuestro entorno, la televisión es un servicio público esencial y, como tal, su finalidad ha de ser, ante todo, la de satisfacer el interés general de los ciudadanos y la de contribuir, como medio de comunicación social, al pluralismo informativo, a la formación de una opinión pública libre y a la extensión de la cultura. Tales principios, plenamente vigentes en la actualidad, son los que inspiran Ley (de TV)

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