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Los bancos no responden de nada. Análisis de un atropello

Resulta que si tienes un banco, y por mucho que como banco te dediques también a la prestación de un servicio, en este caso de carácter financiero, puedes hacer lo que te salga del higo, porque el cliente descontento sólo puede reclamar a la Banco de España y este, tras abrir un expediente, no tiene capacidad sancionadora contra el banco aunque se demuestre de manera inequívoca que el banco ha cometido una infracción.

| etiquetas: bancos , sanciones , vinculantes , servicios

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