El Banco de España considera que la retirada de efectivo en un cajero automático constituye un único servicio de pago, con independencia de que se realice en un cajero propiedad de la entidad emisora de la tarjeta bancaria o de otra entidad. "En consecuencia, ese servicio solo puede originar el cobro de una comisión, ya sea por la entidad emisora de la tarjeta o por la entidad propietaria del cajero", afirma.
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