Ahora, lo que pide el sector es aplicar esta misma teoría a la siguiente fase del proceso: cuando el inmueble ya no es garantía de un préstamo moroso sino cuando la entidad se lo ha quedado en pago porque considera irrecuperable dicho préstamo. Y consistiría en que los porcentajes del 10% inicial más otro 10% cada año se apliquen no sobre el valor nominal del préstamo, sino sobre la diferencia entre este importe y el 80% valor de tasación actualizado del inmueble.
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