El artículo 27 .5 de la Constitución otorga al estado la facultad de decidir qué tipo de educación deben tener nuestros hijos: “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza …” El estado se otorga un papel fundamental en el rumbo que debe tener la educación pautando los contenidos, las asignaturas, los ciclos de formación, las horas lectivas, la lengua vehicular.
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