La AN considera que la colocación de un explosivo en la rueda trasera de un autobús no puede ser considerado un acto de terrorismo ya que coincidía con la celebración de la huelga general del 29M.Por ello, condena a su responsable a un año de cárcel por estragos, lejos de los cinco años que solicitaba el fiscal por presuntos delitos de terrorismo. La Sala de lo Penal lo ha considerado culpable de un delito de estragos en grado de tentativa y le ha eximido de los presuntos delitos de tenencia de de aparatos explosivos y daños terroristas
|
etiquetas: audiencia , audiencia nacional , terrorismo , bomba , 29-m