La Audiencia Nacional ha respaldado la doctrina de la Agencia Española de Protección de Datos y ha obligado al Obispado de Almería a remitir a dicho ciudadano, un documento en el que se certifica que se ha ejecutado el derecho de cancelación de sus datos en la partida de bautismo. El fallo estima 'obstrucción' en la acción del obispado.
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