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La Audiencia establece que el plazo para reclamar por un "swap" no caduca

La Audiencia de Barcelona ha establecido que el plazo para reclamar por un contrato de permuta financiera o "swap" no caduca a los cuatro años, como pretenden entidades bancarias demandadas, sino hasta que el usuario tiene conocimiento de que le facilitaron una información sesgada. Así lo reconoce la Audiencia de Barcelona en una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, en la que anula el contrato de permuta financiera que la empresa Intervida Logistics firmó en 2006 con Caixa Catalunya

| etiquetas: barcelona , audiencia , swap , reclamación , plazo

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