29%, han leído bien. Ese es el coste para muchos españoles de no poder atender los pagos corrientes derivados de su endeudamiento. Una tasa que llevaría a que el afectado viera su crédito doblar en apenas tres años, caso de permanecer en mora (...) La Ley de Crédito al Consumo, artículo 19.4, fija que no se puede cobrar por un descubierto más de dos veces y media el interés legal del dinero, esto es: el 10% en 2011 (4% por 2,5). Ése debería ser el techo y no tres veces más.
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