La sentencia de la Audiencia de Sevilla ha considerado autor de un delito de asesinato, del celador que atropelló a la hija de la pareja sin que sufriera daños, con las agravantes de alevosía y ensañamiento. Los disparos fueron “de forma sorpresiva” infringiendo a la víctima un sufrimiento innecesario al disparar antes al brazo y no a la cabeza. La mujer es condenada como coautora de asesinato con agravante de alevosía por “retirar los cristales de la ventana del coche de la víctima” y “abriendo la puerta” para facilitar al marido los disparos.
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