Tenéis el hilo de Twitter aquí, os rogaría que lo retuiteaseis si estáis de acuerdo
twitter.com/ravnock/status/1263548846732345344
En teoría la denuncia en la web de litigios de la comisión europea está teniendo sus efectos. A lo largo del día he recibido un correo del departamento de Relaciones Ejecutivas. Además la presión de Menéame y Twitter habrá hecho lo suyo, no me cabe duda, porque además recibí otro correo de AmazonHelp.
Enlazo aquí la web de ligitios de la CE porque es un mecanismo muy sencillo y aunque en teoría no tienen poder coercitivo ejercen presión sobre las empresas, al menos para escalar un pelín más
ec.europa.eu/consumers/odr/main/index.cfm?event=main.home2.show&ln
Por último, la hoja de reclamaciones que se puede presentar en cualquier oficina de correos a través de carta certificada con acuse de recibo o burofax, además del resto de registos de la administración. No enlazo ninguna porque cada CCAA tiene la suya.
A continuación pongo las imágenes de los correos de Relaciones Ejecutivas de Amazon:
No dice mucho, que lo están investigando, pero me ha dado tiempo durante la tarde de documentarme un poco, revisar los audios y consultar algunas leyes para defenderme de lo que me dijeron los de servicio al cliente. Adjunto mi respuesta, espero que pueda a servir alguien en un futuro:
Buenas,
Independientemente de las pesquisas que realicen ahora (un mes después), sus teleoperadores me han negado varios derechos reconocidos por la ley y han incurrido en distintas falsedades que paso a comentar una por uno a continuación. Además adjunto los audios como prueba de lo que digo:
“Devolvió el producto fuera de garantía”:
Solicité la devolución el 17 de abril y lo recogieron el 22 de abril, la garantía acababa dos años después de la entrega. El pedido se hizo el 23 de abril de 2020, así que como muy pronto llegó a mi casa el 24 de abril de 2018.
Tal y como dice el En el Real Decreto RDL 1/2007 de 16 de Noviembre, Ley general de Consumidores y usuarios.
Artículo 123.1 El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Pero es que además con el COVID19 los plazos se han suspendido hasta la finalización del estado de alarma.
Y añado aún mas el portátil se estropeó antes, pero me tomé mi tiempo para mejorar un portátil viejo, formatearlo y poder seguir trabajando, por eso compre en Amazon este SSD el mismo día de la avería, 20 de marzo.
Su teleoperador además esgrimió como argumento
“un producto con casi dos años de compra no tiene reparación por Amazon, eso lo deberías de saber”.
No se qué es peor, el desdén con el que se dirige a mí o la ristra de inexactitudes o directamente falsedades que caben en una frase tan pequeña. Paso a desgranarla:
“un producto con casi dos años”
En el citado Real Decreto RDL 1/2007 de 16 de Noviembre, Ley general de Consumidores y usuarios dice
Artículo 123.1 El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
Es por lo tanto irrelevante que hayan pasado dos años menos un día o 3 meses. La garantía son dos años y punto.
“no tiene reparación por Amazon”
Artículo 119 Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella.
- Esté en garantía o no yo tengo derecho a la reparación o sustitución del producto, otra cosa es que tenga que pagarlo.
- Yo tengo derecho a exigir a Amazon la reparación o sustitución.
- Amazon no tiene porque realizar la reparación pero está en el deber de gestionarlo con el fabricante.
Además afirmó que
“los daños del portátil no son de fábrica son hechos por ti”
Del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas punto 4 …en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:
d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba
Artículo 88. Cláusulas abusivas sobre garantías.
2. La imposición de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor y usuario en los casos en que debería corresponder a la otra parte contratante.
De la Ley General De defensa De Consumidores y Usuarios
Artículo 123. Plazos. se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad
El hecho de que la LGDCU establezca una presunción durante los seis primeros meses, no significa que a partir de ese momento surja la presunción contraria, sino que rigen las normas generales sobre la prueba de la Ley de enjuiciamiento criminal (artículos 217 y sig.).
En reclamaciones de consumo rige una inversión de la carga de la prueba, de forma que advertido y denunciado el defecto, es el vendedor el que debe acreditar el funcionamiento correcto, sin que pueda exigir al consumidor que demuestre su falta de negligencia o la diligencia debida, ya que nunca se presume la negligencia y quien lo afirme ha de probarlo. Tampoco se puede exigir al consumidor probar que el defecto no fue provocado por un hecho externo pues supone acreditar un hecho negativo, de imposible prueba.
“el almacen no funciona así, no le devolvemos su producto”
Conforme lo anterior no soy yo quien tiene que probar que he enviado el producto correctamente, si no Amazon el que tiene que demostrar que no lo he hecho. De lo contrario
Del mismo Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Artículo 120. La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas
D) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
En ese apartado describe que yo tengo derecho a que se concluya la reparación y me entreguen el producto, cosa lógica y de sentido común, la desfachatez de no querer devolverme el producto es tan absurda y peregrina que no habrá lógicamente ley que lo prohíba explícitamente.
“Los productos devueltos incorrectamente se destruyen y no vamos a devolverle el dinero”
RD 1/2007 Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato. La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio. La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.
Tengo por tanto derecho a una compensación en caso de que la reparación o sustitución, pero eso de dejarme sin dinero y sin portátil...
Que no le quepa ninguna duda que pienso invertir todo el tiempo que haga falta para ejercer mis derechos, ya que la ley me ampara.
Saludos.