La Agencia Española de Protección de Datos ha emitido un informe por el que considera que la captación por particulares de la imagen de los empleados públicos, generalmente a través de teléfonos móviles, y con la finalidad de su difusión por Internet, no puede enmarcarse en una actividad estrictamente personal o doméstica y por tanto entra en juego la Ley Orgánica de Protección de Datos que prohíbe dicha conducta si no media el consentimiento del afectado según los requisitos del artículo 6 de la LOPD.
|
etiquetas: agencia , protección de datos , empleados públicos , consentimiento