La entrada en vigor del RD-ley 3/2012 ha dado mucho que hablar en cuanto a la posibilidad de que parte de su contenido sea de dudosa legalidad, más allá de las consideraciones socio-laborales-morales el mismo, y en especial uno de los puntos controvertidos de esta reforma ha sido el cambio en el art. 52.d RD Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, que posibilita el despido objetivo de los trabajadores con tan solo 9 faltas de asistencia al trabajo, en jornada de lunes a viernes, aunque estas sean justificadas, incluso motivadas...
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