El TSJA añade el siguiente párrafo final: “Los acusados realizaban dicha actividad en la creencia de que la misma era lícita y cumplía con todas las exigencias requeridas para llevarla a cabo”. Por ello, los absuelve del delito contra la salud pública por el que les fue impuesta una pena de un año y dos meses de cárcel y el pago de una multa de 1.200 euros, así como del delito de asociación ilícita. Todo ello al entender que en su actuación concurre “un error invencible de prohibición del art. 14.3 del Código Penal"
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