c&p En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal concluye que el acusado -que ya cumple condena por pertenencia a ETA- no puede ser condenado como cómplice de este atentado por haber alquilado su piso al "comando Olaia", que lo perpetró, ya que para que exista "cooperación necesaria" tiene que haber una colaboración directa con el ejecutor y no hay pruebas de que fuera así.
|
etiquetas: eta , comando olaia , arkarazo , susper , esther cabezudo