De esas 9, 2 de ellas no revisaban la rebaja de pena para revertirla, sino que revisaban porque el condenado pedía una rebaja mayor. La fiscalía no había recurrido la rebaja o lo había hecho fuera de plazo. El Tribunal no admite una rebaja mayor pero tampoco puede revertir la establecida porque no se había recurrido. En varias de las 7 restantes se comete una flagrante contradicción, contraria además totalmente al espíritu de la Ley, con la cuestión de la violencia y la intimidación. Todo en función de si la sentencia "original" había condenado
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