En su sentencia publicada el miércoles, el Juzgado de lo Social de Santa Cruz de Tenerife dijo que Ryanair no asumía su posición de empleador con el piloto a pesar de que “existía una relación laboral” que cumplía con “las cinco notas definitorias de un contrato laboral”. El piloto tenía que darse de alta como autónomo y pagar sus cuotas a la Seguridad Social al no contar con un contrato laboral con la compañía.
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