Dice la sentencia que los hechos imputados objeto y causa del despido producido se han obtenido y basado en las grabaciones realizadas con cámaras de videovigilancia, con audio. Y esto anula el despido ya que supone la "vulneración del derecho fundamental a la intimidad de la trabajadora" y, además, se sienta doctrina al respecto.
|
etiquetas: despido , nulidad , audio
Que te pillen robando, y judicialmente reclames acogiéndote a una laguna legal, moralmente es reprochable.
Lo sorprendieron robando (detective y otras pruebas). Se buscó un buien abogado, el cual buscó una laguna legal, y le tuvieron que pagar una buena indemnización para despedirlo.
Y este familiar, con el pecho hinchado e indignado por la "jugarreta" que le había hecho la empresa.
Meses después, nos pidió que le prestásemos un dinero (muy poco, 2-3.000€). Le dijimos que no.
La empresa utilizó esas grabaciones para el despido, pero ¿para qué más? Otros trabajadores, me figuro que honrados, podrían denunciar a la empresa por grabarles sin aviso.
¿Cual es la ley que prevalece sobre la otra?, pues parece que en este caso, la de las cámaras montadas ilegalmente sin avisar a los trabajadores.
- Trabajador despedido por robar / hurtar.
- Empresa multada por instalar camaras con grabación de sonido sin avisar.