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La mujer y el voto en España

«Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes» Art. 36, Constitución de la II República Española, 1931. Con este artículo de la Constitución de la Segunda República (cap. III, «Derechos y Deberes de los españoles»), promulgada a finales de 1931, España se convertía en el primer país latino que otorgaba iguales derechos electorales a hombres y mujeres. La concesión se enmarca en el cuadro de la ampliación de los derechos ciudadanos.

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