Cultura y divulgación
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Las plusvalías generadas por una persona que fallece están exentas en el IRPF

Las ganancias o pérdidas patrimoniales que generan las acciones en poder de una persona que fallece no están sujetas a tributación. Los herederos tendrán que integrar las acciones en su impuesto de sucesiones, al valor de mercado en la fecha de fallecimiento.

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