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Ya se pueden rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad

Ya se pueden rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad

A partir de este miércoles 1 de enero, los clientes que hayan invertido en planes de pensiones hace al menos diez años podrán retirar su dinero. Los planes de pensiones afrontan una prueba de fuego a partir del 1 de enero de 2025. Por primera vez desde que se creó la figura hace 38 años, sus dueños podrán retirar de golpe el dinero que tienen acumulado. Tan solo con una condición, que las aportaciones tengan una antigüedad de más de 10 años.

| etiquetas: pensiones , rescatar
¡Planes de pensiones¡, ¡negociazo! (para los bancos) xD xD
#7 correcto, es una expresión típica de los planes de pensiones refiriéndose a que la ventaja solía ser que ingresabas al plan cuando ganas mucho trabajando y retiras jubilado que probablemente ganes menos.
#7 Me refiero a tus ingresos de ese año. Si retiras cuando tú sueldo es alto, pagarás muchos impuestos. Si lo haces ya jubilado, o en un año que hayas estado desempleado, el IRPF será más bajo
Cuidadín que paga IRPF
#1 De pagar IRPF no te vas a librar, rescates cuando rescates.
#2 Pero puedes pagar más o menos en función de cuando rescates y los ingresos de ese año.
#3En función de cuándo rescates. ¿Puedes explicar esto? Que yo sepa pagas irpf... sólo cambia por nivel de ingresos del ejercicio fiscal.
yo tengo un 10% de mis ahorros metidos, más o menos, y solo lo rescataría si en un futuro me quedase sin trabajo y sin paro. Sino no lo toco ni de coña, que como dice #1 si no vigilas te lo funde el IRPF
#4 En mi caso soy uno de los 488.000 funcionarios a los que nos cambiaron una subida de sueldo por una aportación a un plan d pensiones que cuando llegó Rajoy y metió la tijera desapareció sin mas. 840,93€ tengo ahí. Me da que haga como haga el rescate no me va a cambiar mucho el tema fiscal.
www.20minutos.es/lainformacion/economia-y-finanzas/-fracaso-plan-pensi
#8 Según tengo entendido no es tanto que te cambie el porcentaje de retención, sino que te aplicarán el porcentaje que toque según tus rendimientos del trabajo. Es decir, si estas trabajando y cobras más de 32.500 brutos anuales, te van a quitar el 37% de ese dinero. Lo que ya no tengo tan claro es si lo sacas cuando cobres menos de 22.000 euros, y por tanto no tengas que hacer declaración obligatoriamente, si significa que puedes obtener el 100% de ese dinero.
#11 ¿Se considera ingreso del capital o ingreso del trabajo? Si es del trabajo librarías si no tienes otro pagador, incluyendo SEPE
#12 Por lo que leo se consideran rendimientos de trabajo. Entiendo que no haciendo declaración podrias obtener el importe integro de la aportación que retires
#13 ya, si no estás obligado a presentarla.

Por ejemplo se te acaba el paro en marzo y has cobrado 3000€ del SEPE en ese año, recuperas el plan de pensiones de 18000 euros, estás obligado a presentarla
#14 Exacto, yo lo veo igual. Solo puedes sacar lo justo para no tener que presentarla. Pero como entiendo que lo que puedes sacar son aportaciones puntuales, en principio en la mayoria de casos no debería haber problema (sacas tantas aportaciones, de las que puedas, que la suma del importe total de esa aportaciones, mas cualquier otro ingreso que tengas, no te obligue a hacer la declaración)
La Chiki os espera con los brazos abiertos.
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