Los pisos turísticos siguen creciendo en España, con 60.000 plazas más en las 25 principales ciudades en el primer trimestre, un 25,1% por encima del año anterior. Este alquiler turístico estival dificulta a muchas personas la consecución de un alquiler anual. "No lo encuentran. Los diferentes propietarios o empresas les advierten que en junio deben abandonar la vivienda". "Solo encuentran domicilios que se pueden alquilar de septiembre a junio. Al que alquila el piso le interesa más alquilarlo los meses de verano porque le sale más rentable".
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etiquetas: vivienda , alquiler , alquiler de temporada , crecimiento pisos turiticos
Me estás diciendo que si en España la tasa de homicidios fuese como la México no sería un problema. Total, asesinatos siempre ha habido, no?
Segundo, el ayuntamiento puede usar suelo en el centro para construir vivienda social.
Por supuesto si asumimos ese discurso basado en la resignación, las cosas sólo pueden ir a peor.
Lo ideal sería incentivar crear centros de trabajo y empresas en otras localidades. Existen capitales de provincia como Soria que están perdiendo población pero no se hace y no debe ser fácil hacerlo. Sin contar que la clasica multinacional siempre aspira a tener su delegación en Madrid o Barcelona.
Se puede sacar cuatro veces más por mes alquilando vacacional. Y encima el resto de meses a otros en plan temporal.
Y si quieres, ni eso. Con lo que se saca en cuatro meses , se gana mas que en todo un año con larga estancia. Y el resto del año vacio para hacer reforma, arreglos o lo que se necesite. Eso no hay quien pueda competir.
Vamos que esto no ha nacido con el AirBNB, precisamente.
Igual que usar coches particulares como taxis encubiertos....
Pero claro hicieron una app y nos vendieron la desregulación como progres...
Al final todos más pobres
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www.meneame.net/m/actualidad/amsterdam-prohibe-nuevos-hoteles-lucha-co
Dice el artículo 9 LAU lo siguiente:
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si esta fuera inferior a cinco años, o inferior a siete años si el arrendador fuese persona jurídica, llegado el día del vencimiento del contrato, este se prorrogará… » ver todo el comentario