Si atendemos a la regulación legal, "el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos". Entre las consecuencias de incumplir estos requisitos formales, contemplados en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores E.T., está la declaración del despido como improcedente sin posibilidad de subsanación, viéndose la empresa obligada a asumir los costes derivados de la improcedencia y a cesar de nuevo al empleado.
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Por todo esto resulta particularmente curiosa la sentencia 118/2024, de 27 de febrero, del TSJ de Extremadura, que valida el despido de un trabajador, declarado improcedente por el juzgado de primera instancia, por notificársele tres días después de que surtiera efectos, para ahora pasar a ser ajustado a derecho por la gravedad de los hechos cometidos.
Es decir, que de momento, salvo de manera excepcional, cualquier despido notificado "a posteriori" lo más probable es que sea declarado improcedente por ese defecto de forma.
La justicia avala
elun despido sin notificacion previaLo que viene a decir es que, es la primera sentencia en la que se le da la razón a la empresa, no que vaya a sentar jurisprudencia.
Pero lo que antes era un despido improcedente automático, ahora con esta sentencia, ya puede no serlo en algún caso según valore el juez de turno.
Tambieén que ha sido el Tribunal Superior de Extremadura, si se recurre aún tiene recorrido y el Supremo la podría anular.
El "nivel" de algunos empleadores, es sin duda deleznable (y hasta punible).
Lo que tu comentas es el típico despido objetivo que luego en conciliacion la empresa reconoce la improcedencia. Y en el objetivo, también es condición otificarlo al trabajador antes del despido.
Al menos en el objetivo pagan preaviso.