Apartir del próximo 1 de octubre, el trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor. Lo advierte el Profesor de la Universidad de Valencia y Of Counsel Laboral de Alenttaa Abogados, Daniel Toscani, señalando al Real Decreto-ley 2/2023 publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 16 de marzo. “Lo que se hace es cambiar el artículo 247 de la Ley.."
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etiquetas: cotización , trabajo , media , jornada , equiparará , completa , octubre
Y a la hora de cobrar tu vas a cobrar en base a tus 1080 y yo a mis 590. No sé esta ayudando a ndie.
Ya demasiado tiene la gente que le ofrecen trabajos de mierda como para encima tener que escuchar qu ele ayudan...
Desde el 1 de octubre de 2023, el trabajo a tiempo parcial (independientemente del tipo de contrato o las horas trabajadas en la jornada diaria) se equiparará con el trabajo a tiempo completo, a efectos de acreditar los periodos de cotización necesarios para el reconocimiento de pensiones. Es decir, cada día trabajado será un día cotizado.
A través de la… » ver todo el comentario
Eso es lo que van a cambiar pero, como te decía, esos días ya se veían compensados por el coeficiente de parcialidad que rebajaba los requisitos mínimos para el acceso a la jubilación (y otras pensiones) para contribuyentes que tuvieran periodos a tiempo parcial en su vida laboral.
Un ejemplo simple: el periodo mínimo de cotización para una pensión contributiva es de 15 años. Si habías trabajado 20 años a jornada parcial del 50%,… » ver todo el comentario
Edit: www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/los-periodos-en-contratos-a-tiempo-p
Aquí, por ejemplo, indican que CCOO pidió a la seguridad social que adaptara ya los informes de vida laboral, pero supongo que a estas alturas esperarán a la entrada en vigor de la nueva ley.
Trabajé en esa empresa 7 años, y cuando me vine a dar cuenta del supuesto error, yo llevaba varios años trabajando en otro sitio y esa empresa ya no existía.
Trabajador con 67 años piensa, mirando su vida laboral, que tiene cotizados 35 años (con 2 de ellos de manera parcial), el pobre hombre o mujer dice, joder pues tengo que currar hasta los 68 para jubilarme, no va a la seguridad social pensando que tiene que seguir trabajando y NO pide la jubilacion pero resulta que si hubiera ido le habrían dicho que sí, que se podía jubilar ya mismo, ahí quería llegar yo antes.
Con tu información obviamente hubiera cambio o no el computo en la vida laboral, esa persona iría a mirar a ver si se puede jubilar, pero si no lo sabe se jode y trabaja un año de más
Yo que hago estudios de jubilación era una jodienda de calcular y también de explicar al cliente.
PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:
Al número resultante de la diferencia entre la FECHA DE EFECTO DEL ALTA y la FECHA DE BAJA se ha aplicado el porcentaje sobre la jornada habitual de la empresa. En el supuesto de que en un período el trabajador haya tenido distintas jornadas de trabajo en cuanto a su duración, en el cálculo de los días se han tenido en cuenta todas ellas. El cálculo del número de días en situación de alta en
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www.heraldo.es/noticias/economia/2023/09/18/los-trabajadores-a-tiempo-
"Pero, ¿qué pasa con todos los trabajadores subempleados que se jubilaron antes de 2019? A ellos no se les reconoce de oficio y la única vía es que acudan a los tribunales a exigirlo. Sin embargo, tienen todas las de ganar, puesto que existen multitud de sentencias que ordenan que se… » ver todo el comentario
www.abc.es/economia/cambio-afecta-pension-jubilacion-partir-octubre-20
"¿Tiene efecto retroactivo este cambio en la pensión de jubilación?
No. Este cambio solo empezará a contabilizar a partir del próximo 1 de octubre."
A mi me queda la duda de si en la Vida laboral esto saldrá actualizado de nuevo.
Si te dieron una pensión de incapacidad o de jubilación en 2021 esto cuenta...
Como odio que los putos gobiernos dle signo que sean no den esos detalles...
Me queda otra duda, y es si tienes dos trabajos… » ver todo el comentario
El tema de la seguridad social era así también para pensiones de jubilación o incapacidad? O estoy mezclando cosas.
Veintiséis. Se modifica el artículo 247, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 247. Cómputo de los periodos de cotización.
A efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya
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ha figurado en situación de alta en el Sistema de la Seguridad Social durante un total de
XX Años X meses XX días
XXXXX días
Presenta las situaciones que se relacionan en las sucesivas hojas del presente informe.
Durante los días indicados en el parrafo anterior Vd. ha estado de forma simultanea en dos o más empresas del mismo Régimen del sistema de la Seguridad Social pluriempleo, o en
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Por ejemplo pides la baja en una empresa y te quedaban pendientes 10 días de vacaciones, y te vas a otra. Pues esos 10 días estás en situación asimilada al alta en dos sitios, pero no te cuentan doble como tiempo trabajado. Lo que si hacen es sumar a la base de cotización del mes.
Precisamente era absurdo que el cobrar a media jornada contara al 50% y currar el doble estuviera capado al 100%, ahora tiene más sentido, mientras trabajes, cotizas.
No te van a contar más tiempo cotizado, pero si en un trabajo ganas 1200 y en otro 1500, vas a estar cotizando a la seguridad 2700€ y tus prestaciones se calcularán en… » ver todo el comentario
Estuve trabajando hace unos años en un bar, solamente dos horas los sábados y dos horas los domingos. Durante unos 8 años. En total trabajaría 30 findes por año, es decir 8x30x2 = 420 días, pero solo dos horas cada día. Tenía un contrato de "fijo discontinuo" que ni siquiera me aparece en la vida laboral de la Seguridad Social.
Dices en los comentarios que los cambios que introduce el Real Decreto-ley 2/2023 sí que son retroactivos. ¿Sabe alguien si ahora debería aparecer ahora en mi vida laboral 420 días adicionales de cotización a jornada completa?
Gracias
El caso es que tenía contrato y me entregaban los certificados de retenciones para la Declaración de la Renta. ¿Es posible esto? Lo pregunto desde el más completo de los desconocimientos.
También me parece recordar que, al principio (cuando solamente tenía ese trabajillo), me llegó una carta con la vida laboral y sí que aparecía. Pero esto son vagos recuerdos. Ahora por Internet no aparece nada
Hablo de economía, no de qué merecemos o no. Supongamos que todo el mundo que trabaja media jornada quiere trabajar jornada completa pero no puede. ¿Y?
¿Te parece igual trabajar 8 horas al día durante 35 años que 4 horas al día durante 35 años?
¿En serio estamos teniendo esta discusión?
Mi mujer estuvo así unos meses y no se me ocurre que mucha gente haya estudiao más que ella
Si lo dices en serio, te van a correr a gorrazos.
Por ponerte el ejemplo, yo cobraba unos 600 euros durante 5 años a media jornada cuando los sueldos para mi puesto estaban por los 1000 a 1400, pues mi cotización sigue siendo la mitad aunque ahora me computen 5 años en vez de 2 y medio.
Yo estuve en una empresa 8 meses a 39 horas. Por esa hora estuve palmando días por un tubo. No sé si tendría retroactividad, no me va a hacer rico, pero menos es nada.
Edit. Acabo de comprobarlo, y efectivamente, en ese periodo de algo más de 8 meses, palmé 16 días de cotización.
Dependía de lo que considerara cada empresa.
Y a la hora de cobrar tu vas a cobrar en base a tus 1080 y yo a mis 590. No sé esta ayudando a ndie.
Ya demasiado tiene la gente que le ofrecen trabajos de mierda como para encima tener que escuchar qu ele ayudan...
Si un ingeniero cobra 80K y decide que está a gusto trabajando el 50% cobrando 40K, ¿por qué deberían los años cotizados contar menos?
Tus bases de cotización van en función del dinero que hayas cotizado, no de las horas. Si cotizando menos horas pero durante los mismos periodos de tiempo has llegado a contribuir para tener una pensión, por qué no vas a tenerla?
La noticia va del número de días que tienes que cotizar para tener la pensión sin penalizaciones (reducción de lo que cobras).
Según lo que entiendo, se está equiparando a una persona que trabaja 8h al día con otra que trabaja 4h al día. En #78 pongo un ejemplo.
www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/CotizacionRecau
Y eso lo paga la empresa, no el trabajador. Por lo tanto no tendrías por qué cobrar la mitad que el otro. Irá en base a lo que la empresa haya pagado por ti.
La persona que trabaja 8h al día habrá necesitado 40.000 horas. Si decide jubilarse un par de años antes, ponle 40.000 - 2.000 = 38.000 horas trabajadas. Al jubilarse antes, le aplicarán una penalización en la pensión.
Es decir, habrá trabajado 18.000 horas más que tú, y sin embargo le aplican una penalización en lo que va a cobrar, y a ti no te penalizarán habiendo trabajado muchas menos horas.
Esto no parece muy justo.
Por otro lado si tu trabajas media jornada toda tu vida, menos los últimos años que trabajas a completa y con sueldo entero, cobrarás pensión basada en ese sueldo como si desde el primer año de trabajo a media jornada cotizaras así.
Pero bueno, entiendo que en general es buena medida para la gente que no ha trabajado mucho y seguramente vaya justito de dinero.
EJEMPLO tal y como lo entiendo:
Al principio trabajas 20 años a media jornada con sueldo bruto SUELDO1 y después trabajas 25 a jornada completa por un sueldo bruto SUELDO2.
Da igual si los primeros 15 años has trabajado media jornada o completa porque la base de cotización será sobre el SUELDO2.
No creo que cuele una cotización máxima con una vida laboral en la que apenas hayas cotizado, igual hasta la mitad, la mayor parte del tiempo.
Tampoco es que sea justo ir por días.
Es tan absurdo como decir que aumentar el SMI es una discriminación contra los gitanos porque la mayoría no trabajan o lo hacen en negro...
Disclaimer para la gente con piel fina: no pienso eso de los gitanos, pero sirva esta burrada que he puesto como ejemplo
Optimista; en el año 2525 comeremos todos mierda.
Pesimista: No habrá para todos.